SUSTITUCION DEL NRAL. 2º) DE LA RESOLUCION Nº 10403/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
Promulgación: 08/08/2019
Publicación: 12/08/2019
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 244/018, de 20 de agosto de 2018, y la Resolución N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018.
RESULTANDO: I) que la norma mencionada en primer lugar introdujo modificaciones a la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados;
II) que la Resolución citada establece los términos y condiciones en los que se aplicará dicha exoneración;
III) que para acceder a la referida exoneración, la actividad debe ser desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional.
CONSIDERANDO: necesario, a efectos de verificar el cumplimiento de la condición referida en el Resultando III) y a los estándares internacionales a los que el país ha adherido, contar con información relativa a los proveedores de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, residentes en el exterior.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 10403/2018, de 28 de
noviembre de 2018, por el siguiente:
"2°) Declaración Jurada - Servicios de desarrollo de soportes lógicos
y servicios vinculados.- La declaración jurada a que refiere el
literal b. del artículo 161 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril
de 2007, se presentará anualmente mediante aplicativo proporcionado a
tales efectos. En ella debe constar la siguiente información respecto
de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio:
(a) número de dependientes que desarrollaron en territorio
nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la prestación de
los servicios, cantidad total de horas insumidas por las referidas
tareas, e importe total de las remuneraciones abonadas a los
mismos, en el ejercicio;
(b) cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados,
en territorio nacional; identificando a los prestadores y los
importes abonados a cada uno de ellos en el ejercicio;
(c) cantidad total de horas contratadas con prestadores de servicios de
desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, en el
exterior; identificando a los prestadores y los importes abonados a
cada uno de ellos en el ejercicio;
(d) importe de los gastos y costos directos incurridos en el país, en
el ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados,
incluidos los montos referidos en los literales (a) y (b);
(e) importe de los gastos y costos directos totales incurridos en el
ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados; y
(f) monto del ingreso exonerado en el ejercicio.