SUSTITUCION DEL NRAL. 2º) DE LA RESOLUCION Nº 10403/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018




Promulgación: 08/08/2019
Publicación: 12/08/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 244/018, de 20 de agosto de 2018, y la Resolución N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018.

   RESULTANDO: I) que la norma mencionada en primer lugar introdujo modificaciones a la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados; 

   II) que la Resolución citada establece los términos y condiciones en los que se aplicará dicha exoneración;

   III) que para acceder a la referida exoneración, la actividad debe ser desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional. 

   CONSIDERANDO: necesario, a efectos de verificar el cumplimiento de la condición referida en el Resultando III) y a los estándares internacionales a los que el país ha adherido, contar con información relativa a los proveedores de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, residentes en el exterior.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 10403/2018, de 28 de
   noviembre de 2018, por el siguiente:

   "2°) Declaración Jurada - Servicios de desarrollo de soportes lógicos
   y servicios vinculados.- La declaración jurada a que refiere el
   literal b. del artículo 161 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril
   de 2007, se presentará anualmente mediante aplicativo proporcionado a
   tales efectos. En ella debe constar la siguiente información respecto
   de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio:

   (a) número de dependientes que desarrollaron en territorio 
       nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la prestación de 
       los servicios, cantidad total de horas insumidas por las referidas 
       tareas, e importe  total de las remuneraciones abonadas a los 
       mismos, en el ejercicio; 

  (b) cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
      servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados,   
      en territorio nacional; identificando a los prestadores y los  
      importes abonados a cada uno de ellos en el ejercicio; 

  (c) cantidad total de horas contratadas con prestadores de servicios de
      desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, en el     
      exterior; identificando a los prestadores y los importes abonados a  
      cada uno de ellos en el ejercicio;

  (d)  importe de los gastos y costos directos incurridos en el país, en 
       el ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados, 
       incluidos los montos referidos en los literales (a) y (b);

  (e)  importe de los gastos y costos directos totales incurridos en el
       ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados; y

  (f)  monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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