DETERMINACION DEL MONTO DE SANCIONES APLICABLES POR PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS FUERA DE PLAZO




Promulgación: 18/12/2023
Publicación: 19/12/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 388/023, de 6 de diciembre de 2023, para la contravención.

   RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

   CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

   II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.  

   ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                 RESUELVE

1

   La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de
   plazo se  sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
   A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 730 (pesos
      uruguayos setecientos treinta), por cada declaración jurada.
      Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 760 (pesos
      uruguayos setecientos sesenta), por cada declaración jurada.
      A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 
      830 (pesos uruguayos ochocientos treinta), por cada declaración 
      jurada.

   B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado.
      Por cada declaración jurada, $ 730 (pesos uruguayos setecientos
      treinta), con un máximo de $ 2.160 (pesos uruguayos dos mil ciento
      sesenta) para el caso que en cada acto se presente más de una
      declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del
      contribuyente.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

      Margarita Faral
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