DETERMINACION DEL MONTO DE SANCIONES APLICABLES POR PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS FUERA DE PLAZO
Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 02/01/2023
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas, para la contravención, por el Decreto de 27 de diciembre de 2022.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de
plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 700 (pesos
uruguayos setecientos), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 730 (pesos
uruguayos setecientos treinta), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $
790 (pesos uruguayos setecientos noventa), por cada declaración
jurada.
B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado.
Por cada declaración jurada, $ 700 (pesos uruguayos setecientos),
con un máximo de $ 2.070 (pesos uruguayos dos mil setenta) para el
caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en
las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.