DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN EL ART. 6° BIS DEL TITULO 7 DEL TO 1996




Promulgación: 30/12/2020
Publicación: 04/01/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Responsables.- Los contribuyentes que hayan ejercido alguna de las
   opciones previstas en el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto
   Ordenado 1996, deberán acreditar al responsable la presentación de la
   declaración jurada ante la DGI.
        
   En todos los casos el responsable deberá verificar en la página web de
   la Dirección General Impositiva la vigencia de la opción, en forma
   previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el
   numeral 2 del artículo 3° del referido Título.

   En los casos de los numerales 2°) y 3°) el responsable deberá
   verificar en la página web de la Dirección General Impositiva el
   cumplimiento de lo dispuesto en dichos numerales a partir del 4 de
   enero de 2021. 
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