INCLUSION DE NOMINA VIGENTE DE PAISES, JURISDICCIONES Y REGIMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACION, 1° DE ENERO 2023




Promulgación: 28/12/2022
Publicación: 29/12/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución 223/2022, de 18 de febrero de 2022.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;

   II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;

   III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

   IV) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;

   V) que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 bis del Título 4, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

   VI) que la Resolución N° 223/2022, de 18 de febrero de 2022, en cumplimiento de lo encomendado en los Decretos citados, estableció la correspondiente nómina que rige para el ejercicio 2022.

   CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando, a partir del 1° de enero de 2023,  la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.

   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis 
   del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 
   8 y 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se consideran 
   países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula 
   tributación, los incluidos en el Anexo a la presente resolución, 
   que se considera parte integrante de la misma.

2

   Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en
   la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de 
   que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de
   información a requerimiento y que se encuentre activado
   bilateralmente, por  el Ministerio de Economía y Finanzas, el
   intercambio automático de información sobre cuentas financieras con
   fines tributarios. 

3

   Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del 1° de 
   enero de 2023.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.
   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

                                  ANEXO
 PAÍSES, JURISDICCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN

1)
   Angola
2)
   Ascensión
3)
   Guam
4)
   Guyana
5)
   Honduras
6)
   Isla de Cocos (Isla de Keeling)
7)
   Isla de Navidad
8)
   Isla de Santa Elena
9)
   Isla Norfolk
10)
   Isla Pitcairn
11)
   Islas del Pacífico
12)
   Islas Fiji
13)
   Islas Malvinas/Falkland Islands
14)
   Islas Palau
15)
   Islas Solomón
16)
   Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
17)
   Jordania
18)
   Kiribati
19)
   Labuán
20)
   Liberia
21)
   Niue
22)
   Polinesia Francesa
23)
   Puerto Rico
24)
   Reino de Tonga
25)
   República de Yemen
26)
   San Martin  (Antigua integrante de Antillas Holandesas)
27)
   San Pedro y Miquelón
28)
   Svalbard
29)
   Swazilandia
30)
   Tokelau
31)
   Tristán de Acuña
32)
   Tuvalu
33)
   Yibuti (Djibouti)

   Margarita Faral
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