FIJACION DE LOS VALORES FICTOS RELATIVOS AL IMPUESTO A LA CARNE BOVINA, OVINA Y SUINA DESTINADA AL CONSUMO Y A LA INDUSTRIA. ENERO 2023
Promulgación: 27/12/2022
Publicación: 28/12/2022
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de
faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por
el mes de enero de 2023, a efectos de la liquidación de los
impuestos a que hace referencia el Visto, serán: