VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución 001/2020, de 2 de enero de 2020.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;
II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8 y 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;
III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;
IV) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;
V) que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4; el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019, sustitutivo del artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos.
VI) que la Resolución N° 001/2020, en cumplimiento de lo encomendado en los citados Decretos, estableció la correspondiente nómina que rigió a partir del 1° de enero de 2020.
CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando, a partir del 1° de enero de 2021, la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del
Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8 y 56
del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se consideran países,
jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los
incluidos en el Anexo a la presente resolución, que se considera
parte integrante de la misma. (*)
Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en
la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que
resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de
información a requerimiento y que se encuentre activado
bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el
intercambio automático de información sobre cuentas financieras con
fines tributarios.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
ANEXO
PAÍSES, JURISDICCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES DE
BAJA O NULA TRIBUTACIÓN
1)
Angola
2)
Antigua y Barbuda
3)
Ascensión
4)
Brunei
5)
Commonwealth de Dominica
6)
Guam
7)
Guyana
8)
Honduras
9)
Isla de Cocos (Isla de Keeling)
10)
Isla de Navidad
11)
Isla de Santa Elena
12)
Isla Norfolk
13)
Isla Pitcairn
14)
Islas del Pacífico
15)
Islas Fiji
16)
Islas Maldivas
17)
Islas Malvinas/Falkland Islands
18)
Islas Palau
19)
Islas Solomón
20)
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
21)
Jamaica
22)
Jordania
23)
Kiribati
24)
Labuán
25)
Liberia
26)
Niue
27)
Polinesia Francesa
28)
Puerto Rico
29)
Reino de Tonga
30)
República de Yemen
31)
San Martin (Antigua integrante de Antillas Holandesas)