MODIFICACION DE PLAZOS EN LA DECLARACION ANUAL DEL IVA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 17/12/2020
Publicación: 18/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.

   RESULTANDO: que dicha norma establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de  los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva. 

   CONSIDERANDO: necesario realizar algunas modificaciones a la norma referida.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Agrégase como cuarto inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
   1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, el siguiente:

   "La declaración anual del IVA por servicios de transporte terrestre de
   pasajeros y el saldo cuando corresponda, se efectuará dentro del
   primer mes siguiente al de cierre del ejercicio."

2

   Sustitúyese el tercer inciso del numeral 4°) de la Resolución N°
   1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:

   "Las declaraciones juradas anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al
   Patrimonio, se presentarán dentro del cuarto mes siguiente a la
   finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el primer
   inciso del presente numeral."

3

   Deróganse la Resolución N° 398/1998 de 13 de octubre de 1998, el
   último inciso del numeral 3°), el décimo tercer inciso del numeral 4°)
   y el numeral 5°) de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de
   2007.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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