MODIFICACION DE PLAZOS EN LA DECLARACION ANUAL DEL IVA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
Promulgación: 17/12/2020
Publicación: 18/12/2020
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario realizar algunas modificaciones a la norma referida.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Agrégase como cuarto inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, el siguiente:
"La declaración anual del IVA por servicios de transporte terrestre de
pasajeros y el saldo cuando corresponda, se efectuará dentro del
primer mes siguiente al de cierre del ejercicio."
Sustitúyese el tercer inciso del numeral 4°) de la Resolución N°
1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"Las declaraciones juradas anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al
Patrimonio, se presentarán dentro del cuarto mes siguiente a la
finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el primer
inciso del presente numeral."
Deróganse la Resolución N° 398/1998 de 13 de octubre de 1998, el
último inciso del numeral 3°), el décimo tercer inciso del numeral 4°)
y el numeral 5°) de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de
2007.