DETERMINACION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES ANTE EL RUT Y FIJACION DEL VALOR DEL DUPLICADO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL RUT. ENERO 2023
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
A partir del 1° de enero de 2023, la contravención por omisión de
deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la
siguiente escala:
Omisión de inscribirse $ 1.000.
Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la
información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo
reglamentario:
Dentro de los 90 días siguientes $ 690.
Dentro del año siguiente $ 2.720.
Más de un año $ 3.890.
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa
máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $
690.