FIJACION DEL MONTO DE LAS OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR. ENERO 2023
Promulgación: 14/12/2022
Publicación: 15/12/2022
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: que el artículo mencionado dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.
CONSIDERANDO: I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;
II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjase en $ 190 (pesos uruguayos ciento noventa) el monto de las
operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente
comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran
documentadas individualmente, conservando todas las vías de la
documentación emitida.
El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos
contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los
amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y
N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la
totalidad de sus operaciones.
Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución,
será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los
artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de
2006 (Monotributo) y por la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011
(Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades
establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de
diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la
Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.