FIJACION DEL MONTO DE LAS OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR. ENERO 2023




Promulgación: 14/12/2022
Publicación: 15/12/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

   RESULTANDO: que el artículo mencionado dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor.
    
   CONSIDERANDO: I) que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones a través de dicho medio;

   II) que el numeral 27) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fíjase en $ 190 (pesos uruguayos ciento noventa) el monto de las
   operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por
   el artículo 44° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

2

   Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente
   comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran
   documentadas individualmente, conservando todas las vías de la
   documentación emitida.

3

   El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos
   contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, ni para los
   amparados en las Resoluciones N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y
   N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, quienes deberán documentar la
   totalidad de sus operaciones.

4

   Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución,
   será aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado por los
   artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de
   2006 (Monotributo) y por la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011
   (Monotributo Social MIDES), sin perjuicio de las formalidades
   establecidas por el numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de
   diciembre de 1992, con las particularidades dispuestas por la
   Resolución N° 427/2001 de 17 de agosto de 2001.

5

    La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2023.

6

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

  Margarita Faral
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