PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR RESOLUCION 94/2019 PARA LA PRESENTACION DEL INFORME PAIS POR PAIS DE LOS EJERCICIOS FINALIZADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019 AL 28 DE FEBRERO DE 2019




Promulgación: 31/01/2020
Publicación: 03/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 094/2019, de 4 de enero de 2019.

   RESULTANDO: I) que la norma referida estableció las formas, condiciones y plazos en que los sujetos pasivos obligados deberán presentar el Informe País por País a que refiere el primer inciso del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996; 

   II) que en su numeral 8°) establece que el referido informe debe ser presentado dentro de los doce meses del siguientes al cierre del ejercicio de informe. 

   CONSIDERANDO: que los contribuyentes con cierres de ejercicio de informe desde el 1 de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019, han visto dificultado el cumplimiento en plazo de sus obligaciones relativas a la presentación del Informe País por País.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
                           LA DIRECCION GENERAL

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 15 de marzo de 2020, el plazo establecido en el numeral 8°) de la Resolución N° 094/2019 de 4 de enero de 2019, para la presentación del Informe País por País correspondiente a ejercicios finalizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

   ALVARO ROMANO
Ayuda