PAISES, JURISDICCIONES Y REGIMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACION




Promulgación: 18/02/2022
Publicación: 21/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución 2440/2020, de 22 de diciembre de 2020.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;

   II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que  verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;

   III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

   IV) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4 del Texto, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;

   V) que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 bis del Título 4  el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019  sustitutivo del artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos.

   VI) que la Resolución N° 2440/2020, en cumplimiento de lo encomendado en los citados Decretos citado, estableció la correspondiente nómina que regiría a partir del 1° de enero de 2021.

   CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando, la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.

   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis 
      del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 
      8, 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se consideran países,
      jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, 
      los incluidos en el Anexo a la presente resolución, que se considera 
      parte integrante de la misma.


		
		Ayuda