DETERMINACION DE CREDITOS POR ANTICIPOS EN LA IMPORTACION PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 30/11/2020
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015 y la Resolución N° 1478/2007 de 22 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: I) que la primera de las normas referidas estableció que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios deberán efectuar en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el inciso tercero del artículo 1° del Título 8 del Texto Ordenado 1996;
II) que dicha disposición estableció asimismo que de surgir un excedente en la liquidación del impuesto originado en dichos anticipos, los contribuyentes podrán solicitar su devolución mediante certificados de crédito;
III) que la resolución mencionada estableció que los sujetos pasivos del referido impuesto efectuarán su declaración jurada de forma trimestral, coincidiendo los trimestres con los correspondientes a cada año civil.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen la solicitud del crédito referido.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios podrán solicitar el crédito a que refiere el último
inciso del artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015,
únicamente en oportunidad de la presentación de la declaración jurada
mencionada en el inciso cuarto del numeral 3° e inciso noveno del
numeral 4° de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.
Los contribuyentes mencionados en el numeral anterior, podrán optar
por solicitar el referido crédito en la declaración jurada
correspondiente al trimestre en que fue realizada la importación, o
trasladarlo a las declaraciones juradas de los siguientes trimestres,
no pudiendo solicitarse más allá del año civil en que se generó el
mismo.