DETERMINACION DE CREDITOS POR ANTICIPOS EN LA IMPORTACION PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 27/11/2020
Publicación: 30/11/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015 y la Resolución N° 1478/2007 de 22 de diciembre de 2007.

   RESULTANDO: I) que la primera de las normas referidas estableció que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios deberán efectuar en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el inciso tercero del artículo 1° del Título 8 del Texto Ordenado 1996;

   II) que dicha disposición estableció asimismo que de surgir un excedente en la liquidación del impuesto originado en dichos anticipos, los contribuyentes podrán solicitar su devolución mediante certificados de crédito;

   III) que la resolución mencionada estableció que los sujetos pasivos del referido impuesto efectuarán su declaración jurada de forma trimestral, coincidiendo los trimestres con los correspondientes a cada año civil.

   CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen la solicitud del crédito referido.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

    Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
    Agropecuarios podrán solicitar el crédito a que refiere el último
    inciso del artículo 8° del Decreto N° 14/015 de 13 de enero de 2015,
    únicamente en oportunidad de la presentación de la declaración jurada
    mencionada en el inciso cuarto del numeral 3° e inciso noveno del
    numeral 4° de la Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.

2

    Los contribuyentes mencionados en el numeral anterior, podrán optar
    por solicitar el referido crédito en la declaración jurada
    correspondiente al trimestre en que fue realizada la importación, o
    trasladarlo a las declaraciones juradas de los siguientes trimestres,
    no pudiendo solicitarse más allá del año civil en que se generó el
    mismo.

3

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
    Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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