AJUSTE DE LOS PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACION A TRAVES DEL REPORTE AUTOMATICO DE INFORMACION SOBRE CUENTAS FINANCIERAS ("REPORTE CRS")




Promulgación: 15/09/2026
Publicación: 17/09/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el numeral 4°) de la Resolución N° 6396/2017 de 25 de setiembre de 2017.

   RESULTANDO: que la mencionada disposición establece los plazos dentro de los cuales las entidades financieras obligadas a informar suministrarán la información a través del Reporte Automático de Información sobre Cuentas Financieras ("Reporte CRS");

   CONSIDERANDO: que razones de buena administración aconsejan ajustar los mencionados plazos;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustituir el numeral 4° de la Resolución N° 6396/2017 de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "4°) El Reporte CRS, así como las correcciones de la información remitida, deberá ser enviado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo siguientes al año al que corresponda la información, a través de los canales de comunicación que ponga a disposición la Dirección General Impositiva.

   Asimismo, las entidades financieras obligadas a informar dispondrán de un plazo adicional de 30 días corridos, contados a partir del 1 de junio siguiente al año al que corresponda la información, para remitir exclusivamente las correcciones de la información suministrada en el período de envío establecido en el inciso precedente".

   Gustavo González Amilivia
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