El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el numeral 4°) de la Resolución N° 6396/2017 de 25 de setiembre de 2017.
RESULTANDO: que la mencionada disposición establece los plazos dentro de los cuales las entidades financieras obligadas a informar suministrarán la información a través del Reporte Automático de Información sobre Cuentas Financieras ("Reporte CRS");
CONSIDERANDO: que razones de buena administración aconsejan ajustar los mencionados plazos;
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Sustituir el numeral 4° de la Resolución N° 6396/2017 de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"4°) El Reporte CRS, así como las correcciones de la información remitida, deberá ser enviado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo siguientes al año al que corresponda la información, a través de los canales de comunicación que ponga a disposición la Dirección General Impositiva.
Asimismo, las entidades financieras obligadas a informar dispondrán de un plazo adicional de 30 días corridos, contados a partir del 1 de junio siguiente al año al que corresponda la información, para remitir exclusivamente las correcciones de la información suministrada en el período de envío establecido en el inciso precedente".