FIJACION DE LAS TASAS DE ACTUALIZACION DE LAS RENTAS VITALICIAS COMPUTABLES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, NUCLEOS FAMILIARES Y SUCESIONES INDIVISAS
Promulgación: 15/12/2021
Publicación: 16/12/2021
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
RESULTANDO: I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2021, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 8,79% para moneda nacional y 3,03% para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjanse en el 8,79% (ocho con setenta y nueve por ciento) anual para
moneda nacional y en el 3,03% (tres con cero tres por ciento) anual
para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas
vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio
de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del
ejercicio 2021. En caso de que la renta estuviese contratada en otra
moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano
correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay
del día 31 de diciembre de 2021.