EXONERACION TRIBUTARIA DEL IVA DE MAQUINARIA AGRICOLA, PINZAS PARA DESCOLGAR LANARES Y/O SUINOS
Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 13/12/2021
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO: I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados "Pinzas para descolar lanares y/o suinos".
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el
numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N°
305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
"Pinzas para descolar lanares y/o suinos"