EXONERACION TRIBUTARIA DEL IVA DE MAQUINARIA AGRICOLA, PINZAS PARA DESCOLGAR LANARES Y/O SUINOS




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 13/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

   RESULTANDO: I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
   II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

   CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados "Pinzas para descolar lanares y/o suinos".

   ATENTO: A lo expuesto.

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el
   numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N°
   305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes: 

   "Pinzas para descolar lanares y/o suinos"

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.
   ATsr12.2

   Margarita Faral
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