CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA. CESIONES DE CERTIFICADOS DE CREDITO. AMPLIACION DE FECHA DE EXIGIBILIDAD




Promulgación: 28/10/2020
Publicación: 29/10/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 88° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y 130° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998; y el Decreto N° 273/020 de 13 de octubre de 2020.

   RESULTANDO: I) que las normas referidas en primer término, establecen que en los casos de cesiones de certificados de crédito, la fecha de exigibilidad será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito, rigiendo para la primera cesión que realicen los titulares de dichos créditos, así como para la primera cesión de los mismos que realicen sus proveedores;

   II) que, asimismo, las mencionadas normas reglamentarias facultan a la Dirección General Impositiva, previa resolución fundada, a ampliar el referido régimen a otras cesiones;

   III) que la última norma citada adecuó la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos por los proveedores de la sociedad de objeto exclusivo, en el marco de los contratos de Participación Público-Privada.  

   CONSIDERANDO: que la especial operativa que tiene lugar en el marco de los Contratos de Participación Público-Privada, aconseja ampliar el régimen a otras cesiones que se realizan en esa órbita, así como precisar la fecha de exigibilidad para todas las cesiones de los referidos certificados;

   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

     Fecha de exigibilidad.- Amplíase la aplicación de la fecha de
     exigibilidad dispuesta por los artículos 88 del Decreto N° 597/988, 
     de 21 de setiembre de 1988, y 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de 
     agosto de 1998, a la tercera cesión de los certificados de crédito 
     que tengan su origen en el marco de los contratos de Participación
     Público-Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   Margarita Faral
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