Seccion: Ultimo Momento
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res |
$ 213,04 |
Carne ovina, cordero |
$ 201,58 |
Carne ovina, borrego, capón, oveja |
$ 141,11 |
Menudencias |
$ 181,03 |