SE EXTIENDEN A EJERCICIOS ECONOMICOS CERRADOS ANTES DEL 1°DE JULIO DE 2024. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS. IMPUESTO AL PARTIMONIO




Promulgación: 22/09/2023
Publicación: 25/09/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.

   RESULTANDO: I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;

   II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.

   CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2024.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
   diciembre de 2008 por el siguiente:

   "1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las
   Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que
   obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente
   con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados
   impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al
   1° de julio de 2024, liquidar los tributos correspondientes a la
   actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de
   sus actividades gravadas".

2

   Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
   diciembre de 2008 por el siguiente:

   "3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo
   8 del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la
   presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus
   actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de
   2024.

   Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio
   diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se
   deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del
   1° de enero de 2024".

3

   Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
   diciembre de 2008 por el siguiente:

   "4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los
   contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos
   conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre
   de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2024, para cada una de sus
   actividades, liquidando los impuestos correspondientes.  

   En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de
   ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para
   cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha".

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

      Margarita Faral
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