FIJACION DE LOS VALORES A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IRAE DEL SECTOR AGROPECUARIO. 1° DE JULIO 2023 - 30 DE JUNIO 2024
Promulgación: 28/08/2024
Publicación: 29/08/2024
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.
RESULTANDO: I) que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
II) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes referidos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 38 ter, 103 y 104 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 y 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas para el ejercicio 1° de julio de 2023 al 30 de
junio de 2024, fíjase el valor de cada categoría de semovientes en los
siguientes importes:
I) GANADO VACUNO GENERAL
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros 1 a 2 años
26.985
Novillos de 2 a 3 años
23.582
Toros más de 2 años
38.815
Novillos de 1 a 2 años
20.004
Vacas de cría (entoradas)
26.999
Vaquillonas más de 2 años sin entorar
19.236
Vacas de invernada
18.807
Vaquillonas de 1 a 2 años
17.504
Bueyes
27.892
Terneros/as
14.155
Novillos más de 3 años
26.848
II) GANADO VACUNO LECHERO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros
69.581
Vaquillonas de 1 a 2 años
18.299
Vacas en ordeñe
55.529
Terneros menores de 1 año
10.341
Vacas secas
53.161
Terneras menores de 1 año
14.220
Vaquillonas de más de 2 años s/entorar
28.336
III) GANADO OVINO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Carneros
3.088
Borregos 2 a 4 dientes
2.008
Ovejas de cría (encarneradas)
2.032
Corderas diente leche
1.344
Ovejas de descarte (consumo)
1.800
Corderos diente leche
1.364
Capones
2.194
Corderos/as mamones
1.521
Borregas 2 a 4 dientes sin encarnerar
2.169
IV) PORCINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Padrillos
11.145
Cachorros
5.220
Madres
8.916
Lechones
2.598
Cerdos
7.430
V) EQUINOS
Categoría
Valores
General
12.996
VI) CAPRINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Machos reproductores
19.995
Machos capones
5.998
Hembras en ordeñe
19.995
Machos menores de 1 año
3.999
Hembras secas
13.996
Hembras menores de 1 año
5.998
Hembras de cría
13.996
VII) REPRODUCTORES MACHOS DE PEDIGRÍ O PUROS POR CRUZA
Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La
valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría
correspondiente en el numeral 1°) ni superior al doble de dicho
valor.
Fíjanse para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
2023 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes
valores de los mismos:
El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1° de
julio de 2022 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda.
Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por ciento)
anual para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
2023.
A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto
de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación
agropecuaria, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2023
y el 30 de junio de 2024, de acuerdo a lo establecido por el artículo
38 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, fíjanse los
siguientes precios promedios por hectárea anual de arrendamientos,
para las siguientes categorías:
En los casos no contemplados en la presente resolución, el
contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser
impugnados por la Dirección General Impositiva.