FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

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        Acceso a la exoneración - Servicios de investigación, desarrollo
        y asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
        bioinformática.- Para acceder a la exoneración dispuesta por el
        apartado ii) del primer inciso del artículo 162 Bis del Decreto
        N° 150/007 de 26 de abril de 2007, será condición necesaria la
        inclusión de la constancia a que refiere el numeral 6°) en la
        totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio,
        correspondientes a dichos servicios.

        En caso de emitirse la documentación referida en el inciso
        anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas
        generadas en el ejercicio por los servicios a que refiere este
        numeral, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración,
        no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio
        siguiente.
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