FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
8
Acceso a la exoneración - Servicios de investigación, desarrollo
y asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
bioinformática.- Para acceder a la exoneración dispuesta por el
apartado ii) del primer inciso del artículo 162 Bis del Decreto
N° 150/007 de 26 de abril de 2007, será condición necesaria la
inclusión de la constancia a que refiere el numeral 6°) en la
totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio,
correspondientes a dichos servicios.
En caso de emitirse la documentación referida en el inciso
anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas
generadas en el ejercicio por los servicios a que refiere este
numeral, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración,
no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio
siguiente.