FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE IRAE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA, PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018




Promulgación: 28/01/2020
Publicación: 29/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

12

        Acceso a la exoneración - Ejercicios iniciados entre el 1° de
        enero en 2018 y el 1° de febrero de 2020.- El acceso a las
        exoneraciones dispuestas por el artículo 162 Bis del Decreto N°
        150/007 de 26 de abril de 2007, por las rentas generadas en los
        ejercicios iniciados entre el 1° de abril de 2019 y el 1° de
        febrero de 2020, inclusive, se considerará realizado en la medida
        que la documentación emitida a partir del 1° de marzo de 2020,
        correspondiente al referido ejercicio, incluya la constancia a
        que refieren los numerales 5°) y 6°), según corresponda.

        En caso de emitirse documentación sin dicha constancia luego de
        la fecha establecida en el inciso anterior, la totalidad de las
        rentas generadas en el ejercicio por el activo en cuestión o los
        servicios comprendidos, según el caso, estarán imposibilitadas de
        ampararse a las respectivas exoneraciones.

        Quienes a partir del 1° de marzo de 2020 y hasta el cierre del
        ejercicio aludido en el inciso primero, no obtengan rentas
        generadas por un activo o servicio que ya hubiera reportado
        operaciones comprendidas en el régimen exoneratorio, podrán
        acceder a la exoneración de las rentas devengadas en dicho
        ejercicio, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas
        a que refieren los numerales 1° y 2° de la presente resolución,
        según corresponda. Igual solución será aplicable para quienes
        hayan iniciado su ejercicio entre el 1° de enero de 2018 y el 1°
        de marzo de marzo de 2019. 

        Aquellos contribuyentes que accedan a la exoneración de acuerdo
        con lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán informar a la
        Dirección General Impositiva el monto neto total de las
        operaciones incluidas en documentación emitida en el ejercicio
        sin la constancia de exoneración aludida, referida a activos y
        servicios exonerados, desagregada por cada contribuyente
        beneficiario de las actividades o servicios respectivos. Dicha
        información se presentará en los mismos plazos previstos para la
        presentación de la declaración jurada de IRAE respectiva.
Ayuda