MODIFICACION DE ARTICULOS 1º, 3º Y 4º DE LA RESOLUCION 2062/2008, RELATIVOS AL ALCANCE DE LOS CRITERIOS DE LIQUIDACION DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO, APLICABLES A CONTRIBUYENTES QUE GENEREN RENTAS DERIVADAS DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS CONJUNTAMENTE CON OTRAS RENTAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
diciembre de 2008, por el siguiente:
"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo
8° del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la
presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus
actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de
2021.
Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio
diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se
deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del
1° de enero de 2021".