SUSTITUCION DE LA RESOLUCION 798/012, RELATIVA A LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS, E-RESGUARDOS




Promulgación: 23/09/2020
Publicación: 24/09/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 15 del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: I) que la primer norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a establecer los requisitos formales que deberán cumplir los resguardos electrónicos;

   II) que la resolución mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

   CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones a las disposiciones relativas a e-Resguardos.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

    Sustitúyese el numeral 23°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo
    de 2012, por el siguiente:

    "23°) e-Resguardos. Los sujetos pasivos incluidos en el presente
    régimen, que tengan autorizada la utilización de e-Resguardos emitirán
    al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar
    retenciones o percepciones, según corresponda. 

    La fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del
    último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las
    correspondientes retenciones o percepciones que documentan.
   
    No obstante, los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos
    podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a
    efectos de dar valor a la misma. En caso que las retenciones
    documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante,
    se estará a la fecha del más reciente.  

    Los e-Resguardos por retenciones o percepciones, correspondientes a 
    comprobantes que documenten operaciones en moneda extranjera, podrán
    emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre
    que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para
    todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.

    Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro
    e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y
    posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión "Corrección
    de e-Resguardo" en caracteres no inferiores a 3mm. de alto.

2

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
    Cumplido, archívese.

    Margarita Faral
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