OBLIGACION DE INFORMAR A LOS EMISORES ELECTRONICOS RESPECTO A LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 01/02/2021
Publicación: 02/02/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
    
   RESULTANDO: que la norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a requerir a los emisores electrónicos la remisión de información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos autorizados para fines de fiscalización y verificación.

   CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos emisores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

	Emisores electrónicos.-   Obligación de informar.-  Los emisores
     electrónicos deberán presentar la información requerida en la 
     presente resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.

2

	Datos a informar.-   Los sujetos incluidos en el numeral anterior
     deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las
     soluciones de software que integran sus procesos de facturación y/o
     conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE),
     identificando al proveedor de cada una de ellas.  

     La información deberá presentarse en el portal e-Factura del sitio 
     Web de la DGI.

3

	Plazo para presentar la información.-   Una vez adquirida la calidad        
     de emisor electrónico, de producirse modificaciones en la información
     declarada en el momento de la postulación o como emisor, las mismas  
     se comunicarán hasta el segundo mes siguiente de producidas. A tales
     efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según
     el grupo al que pertenezcan. 

4

	Transitorio.-   Quienes hubieran adquirido la calidad de emisores
     electrónicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
     resolución, deberán presentar la información a que refiere el numeral
     2°) en el mes de julio de 2021. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 1.174/021 de 30/07/2021 numeral 1.

5

	Vigencia.- Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a
     partir del 1° de junio de 2021.

6

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
    Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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