OBLIGACION DE INFORMAR A LOS PROVEEDORES DE SOLUCIONES DE SOFTWARE




Promulgación: 01/02/2021
Publicación: 02/02/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
    
   RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros; 

   II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008; 

   III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

   IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen todas las soluciones de software que integran los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) que brindan, identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos que las utilizan.

   CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      Obligación de informar.- Los  proveedores de soluciones de software 
      que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o 
      conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberán 
      presentar la información requerida en la presente resolución, en la 
      forma y condiciones previstas en la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 6 (vigencia).

   Margarita Faral
Ayuda