MODIFICACION DE LA RESOLUCION 4843/015, POR LA CUAL SE AJUSTAN LOS REQUISITOS PARA PROVEEDORES INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES HABILITADOS




Promulgación: 09/09/2020
Publicación: 10/09/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las Resoluciones N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015,                 N° 3573/2019 de 27 de setiembre de 2019 y las correspondientes prórrogas.

   RESULTANDO: I) que la primer norma citada crea el Registro de Proveedores Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas proveedoras de dichos servicios a efectos de quedar incluidas en el mencionado Registro; 

   II) que la segunda norma aludida ajusta los requisitos que deben cumplir los proveedores que se inscriban en el referido registro, estableciendo que los inscriptos antes del 1° de octubre de 2019, dispondrán de un plazo especial para cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos;

   III) que en virtud de las dificultades que han enfrentado los referidos proveedores para la implementación de los nuevos requisitos, se han otorgado diversas prórrogas al plazo inicialmente previsto. 

   CONSIDERANDO: necesario ajustar los requisitos que deben cumplir los proveedores así como otorgar un nuevo plazo a efectos de la implementación de los mismos.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3° de la Resolución N°
   4843/2015 de 9 de diciembre de 2015 por el siguiente:

   "Adicionalmente, será condición necesaria para quedar incluidas en el
   citado registro que:

-  A partir del 1° de octubre de 2019, el software de facturación
   electrónica no permita la emisión de comprobantes que no cumplan con
   el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.
-  A partir del 1° de octubre de 2020, mantengan permanentemente
   actualizada la información relativa a los procesos de facturación y/o
   conservación de CFE en que intervienen las soluciones de software."  

2

   Sustitúyese el numeral 3° bis de la Resolución N° 4843/2015 de 9 de
   diciembre de 2015, por el siguiente:

   "3° bis) Transitorio.- Los proveedores inscriptos en el Registro de
   Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2020, dispondrán de
   plazo hasta el 30 de noviembre 2020 para declarar que cumplen con la
   totalidad de los requisitos a que refiere el numeral anterior."

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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