FACILIDADES DE PAGO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 31/01/2022
Publicación: 02/02/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, y el Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021, destinadas a mitigar el impacto económico consecuencia del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020; y el calendario de pagos establecido en la Resolución N° 2.098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

   RESULTANDO: I) que el artículo 17 del mencionado decreto aumentó excepcionalmente el límite máximo del abatimiento del Impuesto al Patrimonio (IP) para las liquidaciones correspondientes al primer cierre de ejercicio realizadas a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive y hasta el 30 de noviembre de 2021; 

   II) que quienes se ampararon en el mencionado beneficio podrían enfrentar el pago de un saldo significativo al cierre del ejercicio siguiente, debido al menor nivel de pagos a cuenta efectuados durante el mismo; 
        
   III) que la resolución referida establece el calendario de vencimientos para el año 2022.

   CONSIDERANDO: conveniente facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando plazos especiales para cancelar el saldo mencionado.

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

       Los contribuyentes que se hayan amparado a lo dispuesto en el
       artículo 17 del Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021, 
       realizando el abatimiento del IP previsto en el artículo 47 del  
       Título 14 del Texto Ordenado 1996, aplicando un  límite superior al 
       1% (uno por ciento); podrán pagar el saldo del IP correspondiente 
       al ejercicio siguiente al que aplicaron el beneficio, en 6 cuotas 
       iguales y consecutivas, venciendo la primera en la fecha prevista 
       para el pago  del saldo del referido impuesto, según lo establecido  
       en la Resolución N° 2.098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

2

       Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
       Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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