DETERMINACION DEL SUMINISTRO DE INFORMACION RELATIVA A LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES A TRAVES DE PLATAFORMAS DIGITALES
Promulgación: 30/06/2026
Publicación: 01/07/2026
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario.
RESULTANDO: que la referida disposición establece que la Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá requerir información a terceros.
CONSIDERANDO: que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un régimen a través del cual los operadores de plataformas digitales suministren información relativa a las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles en las que intermedien;
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Obligación de informar. Los operadores de plataformas digitales que intermedien en el arrendamiento de bienes inmuebles deberán presentar ante la Dirección General Impositiva la información que se establece en la presente resolución.
Información a suministrar. Los operadores deberán suministrar, respecto de cada operación de arrendamiento de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional, que hubiere sido concertada a través de la plataforma, la información requerida conforme al estándar de reporte para operadores de plataformas digitales elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en su versión vigente al momento de la presentación.
La Dirección General Impositiva podrá requerir de los operadores de las plataformas obligados a informar el envío de correcciones o ampliaciones a partir de inconsistencias detectadas en la información reportada.
Forma de presentación. La información deberá ser presentada a través de los servicios electrónicos en línea habilitados por la Dirección General Impositiva, de acuerdo con las especificaciones técnicas y procedimientos que se establezcan a tales efectos.
Plazo para presentar la información. La información deberá ser presentada trimestralmente según los plazos previstos en el cuadro general de vencimientos, de acuerdo al siguiente cuadro:
Trimestre
Vencimiento
Enero - Marzo
Abril
Abril - Junio
Julio
Julio - Setiembre
Octubre
Octubre - Diciembre
Enero
Vencidos los plazos previstos en el inciso anterior, subsistirá la obligación de los operadores de plataformas obligados a informar, de efectuar el envío del reporte o en su caso, de sus correcciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por contravención que pudieran corresponder.
Vencimiento transitorio. -Para los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026, la información respectiva deberá ser presentada en el mes de febrero del año 2027, según los plazos previstos en el cuadro general de vencimientos.