Sección: Ultimo Momento
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res |
$ |
210,13 |
Carne ovina, cordero |
$ |
207,21 |
Carne ovina, borrego, capón, oveja |
$ |
145,05 |
Menudencias |
$ |
178,67 |