REDUCCION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI) A ENAJENACIONES DE NAFTA EN PROXIMIDADES DE PASOS DE FRONTERA, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2026




Promulgación: 25/06/2026
Publicación: 26/06/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, el artículo 1° del Decreto N° 68/026 de 27 de marzo de 2026 y la Resolución N° 1214/026 de 27 de mayo de 2026.

   RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
   II) que la segunda disposición indicada extendió el régimen referido a las enajenaciones realizadas en estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a los 20 kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos de frontera, previendo para estos casos, una reducción del 50% de la establecida por el Decreto N° 398/007;

   III) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

   CONSIDERANDO: I) que la Resolución N° 1214/026 de 27 de mayo de 2026, fijó en 20% (veinte por ciento) y 28% (veintiocho por ciento) las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;

   II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

   ATENTO:a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que
   refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de
   2007, en los siguientes valores:

   -  22% (veintidós por ciento) para las enajenaciones de naftas 
      realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo 
      de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el 
      numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 
      de 29 de octubre de 2007.

   -  34% (treinta y cuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas
      realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
      de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
      numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 
      de 29 de octubre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

    Gustavo González Amilivia
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