FIJACION DE LOS VALORES A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IRAE DEL SECTOR AGROPECUARIO. 1° DE JULIO 2024 - 30 DE JUNIO 2025
Promulgación: 04/09/2025
Publicación: 05/09/2025
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
RESULTANDO: I) que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
II) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes referidos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 38 ter, 103 y 104 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 y 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas para el ejercicio 1° de julio de 2024 al 30 de
junio de 2025, fíjase el valor de cada categoría de semovientes en los
siguientes importes:
I) GANADO VACUNO GENERAL
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros 1 a 2 años
34.434
Novillos de 2 a 3 años
30.462
Toros más de 2 años
53.627
Novillos de 1 a 2 años
25.576
Vacas de cría (entoradas)
34.039
Vaquillonas más de 2 años sin entorar
25.334
Vacas de invernada
26.065
Vaquillonas de 1 a 2 años
22.237
Bueyes
37.851
Terneros/as
17.546
Novillos más de 3 años
35.653
II) GANADO VACUNO LECHERO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros
76.328
Vaquillonas de 1 a 2 años
21.751
Vacas en ordeñe
59.322
Terneros menores de 1 año
12.260
Vacas secas
55.367
Terneras menores de 1 año
17.124
Vaquillonas de más de 2 años s/entorar
32.429
III) GANADO OVINO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Carneros
2.980
Borregos 2 a 4 dientes
1.705
Ovejas de cría (encarneradas)
1.874
Corderas diente leche
1.309
Ovejas de descarte (consumo)
1.727
Corderos diente leche
1.309
Capones
2.092
Corderos/as mamones
1.449
Borregas 2 a 4 dientes sin encarnerar
1.763
IV) PORCINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Padrillos
11.835
Cachorros
5.226
Madres
9.468
Lechones
2.798
Cerdos
7.880
V) EQUINOS
Categoríaa
Valores
General
14.633
VI) CAPRINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Machos reproductores
19.774
Machos capones
5.932
Hembras en ordeñe
19.774
Machos menores de 1 año
3.955
Hembras secas
13.842
Hembras menores de 1 año
5.932
Hembras de cría
13.842
VII) REPRODUCTORES MACHOS DE PEDIGRÍ O PUROS POR CRUZA
Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La
valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría
correspondiente en el numeral 1°) ni superior al doble de dicho
valor.
Fíjanse para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
2024 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes
valores de los mismos:
El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1° de
julio de 2023 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda.
Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por ciento)
anual para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
2024.
A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto
de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación
agropecuaria, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2024
y el 30 de junio de 2025, de acuerdo a lo establecido por el artículo
38 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, fíjanse los
siguientes precios promedios por hectárea anual de arrendamientos,
para las siguientes categorías:
En los casos no contemplados en la presente resolución, el
contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser
impugnados por la Dirección General Impositiva.