FIJACION DE LOS VALORES A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IRAE DEL SECTOR AGROPECUARIO. 1° DE JULIO 2024 - 30 DE JUNIO 2025




Promulgación: 04/09/2025
Publicación: 05/09/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.

   RESULTANDO: I) que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

   II) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes referidos.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 38 ter, 103 y 104 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 y 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas para el ejercicio 1° de julio de 2024 al 30 de
   junio de 2025, fíjase el valor de cada categoría de semovientes en los
   siguientes importes:

                         I) GANADO VACUNO GENERAL

Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros 1 a 2 años
34.434
Novillos de 2 a 3 años
30.462
Toros más de 2 años
53.627
Novillos de 1 a 2 años
25.576
Vacas de cría (entoradas)
34.039
Vaquillonas más de 2 años sin entorar
25.334
Vacas de invernada
26.065
Vaquillonas de 1 a 2 años
22.237
Bueyes
37.851
Terneros/as
17.546
Novillos más de 3 años
35.653
II) GANADO VACUNO LECHERO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros
76.328
Vaquillonas de 1 a 2 años
21.751
Vacas en ordeñe
59.322
Terneros menores de 1 año
12.260
Vacas secas
55.367
Terneras menores de 1 año
17.124
Vaquillonas de más de 2 años s/entorar
32.429
III) GANADO OVINO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Carneros
2.980
Borregos 2 a 4 dientes 
1.705
Ovejas de cría (encarneradas)
1.874
Corderas diente leche
1.309
Ovejas de descarte (consumo)
1.727
Corderos diente leche
1.309
Capones
2.092
Corderos/as mamones
1.449
Borregas 2 a 4 dientes sin encarnerar
1.763
IV) PORCINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Padrillos
11.835
Cachorros   
5.226
Madres
9.468
Lechones
2.798
Cerdos
7.880
V) EQUINOS
Categoríaa
Valores
General
14.633
VI) CAPRINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Machos reproductores
19.774
Machos capones
5.932
Hembras en ordeñe
19.774
Machos menores de 1 año
3.955
Hembras secas
13.842
Hembras menores de 1 año
5.932
Hembras de cría
13.842
VII) REPRODUCTORES MACHOS DE PEDIGRÍ O PUROS POR CRUZA
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros (ganado carne)
118.644
Carneros
13.842
Toros (ganado lechero)
122.599

2

   Fíjase el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al
   30 de junio de 2025 en los siguientes importes:

Categoría
Valores
Lana Vellón
-Merino Australiano
1.981
-Ideal
1.349
-Merilín
941
-Corriedale
352
Lana Cordero
202
Lana Barriga
166

3

   Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La
   valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría
   correspondiente en el numeral 1°) ni superior al doble de dicho
   valor.

4

   Fíjanse para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a
   las Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
   2024 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes
   valores de los mismos:

Cultivo
Valores por Há.
Trigo
13.760
Cebada
  6.395
Lino
  4.900
Caña de Azúcar (mantenimiento de cultivo)
66.106
Caña de Azúcar (Implantación)
96.838

5

   El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1° de
   julio de 2023 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda.

   Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por ciento)
   anual para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las
   Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
   2024.

6

   A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto
   de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación
   agropecuaria, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2024
   y el 30 de junio de 2025, de acuerdo a lo establecido por el artículo
   38 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, fíjanse los
   siguientes precios promedios por hectárea anual de arrendamientos,
   para las siguientes categorías:

-
Ganadería
$
3.348
-
Agricultura de secano
$
11.342
-
Agricultura con riego
$
14.744
-
Arroz
$
8.293
-
Forestación
$
6.359
-
Agrícola/ganadero
$
6.501
-
Agrícola/lechero
$
7.517
-
Lechero/ganadero
$
7.494
-
Restantes rubros (cunicultura, horticultura, viticultura, etc.)
$
6.712

7

   En los casos no contemplados en la presente resolución, el
   contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser
   impugnados por la Dirección General Impositiva.

8

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Gustavo González Amilivia
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