MODIFICACION DE LA RESOLUCION 2.062/008, POR LA CUAL SE EXTIENDEN LOS CRITERIOS DE LIQUIDACION DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO
Promulgación: 07/09/2021
Publicación: 08/09/2021
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
diciembre de 2008, por el siguiente:
"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que
obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente
con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados
impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al
1° de julio de 2022, liquidar los tributos correspondientes a la
actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de
sus actividades gravadas".
Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
diciembre de 2008, por el siguiente:
"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo
8° del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la
presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus
actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de
2022.
Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio
diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se
deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del
1° de enero de 2022".
Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
diciembre de 2008, por el siguiente:
"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los
contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos
conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre
de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2022, para cada una de sus
actividades, liquidando los impuestos correspondientes.
En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de
ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para
cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha".