VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 1270/2025 de 31 de julio de 2025.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que la Resolución N° 1270/2025 de 31 de julio de 2025, fijó en 32% (treinta y dos por ciento) la reducción del IMESI correspondiente a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°)Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que
refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de
2007, en los siguientes valores:
- 35% (treinta y cinco por ciento) para las enajenaciones de naftas
realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007
de 29 de octubre de 2007.
- 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas
realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007
de 29 de octubre de 2007.
2°)Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones
de nafta que se realicen a partir del 1° de setiembre de 2025
inclusive.
3°)Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.