FIJACION DE LOS VALORES A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IRAE DEL SECTOR AGROPECUARIO. 1° DE JULIO 2020 - 30 DE JUNIO 2021
Promulgación: 26/08/2021
Publicación: 27/08/2021
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
RESULTANDO: I) que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
II) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes referidos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 38 ter, 103 y 104 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 y 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas para el ejercicio 1° de julio de 2020 al 30 de
junio de 2021, fíjase el valor de cada categoría de semovientes en los
siguientes importes:
I) GANADO VACUNO GENERAL
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros 1 a 2 años
29.084
Novillos de 2 a 3 años
24.138
Toros más de 2 años
40.038
Novillos de 1 a 2 años
21.023
Vacas de cría (entoradas)
29.429
Vaquillonas más de 2 años sin entorar
19.998
Vacas de invernada
20.274
Vaquillonas de 1 a 2 años
18.259
Bueyes
33.573
Terneros/as
13.737
Novillos más de 3 años
28.839
II) GANADO VACUNO LECHERO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros
75.409
Vaquillonas de 1 a 2 años
24.795
Vacas en ordeñe
45.446
Terneros menores de 1 año
12.280
Vacas secas
43.486
Terneras menores de 1 año
16.567
Vaquillonas de más de 2 años s/entorar
27.755
III) GANADO OVINO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Carneros
4.130
Borregos 2 a 4 dientes
2.597
Ovejas de cría (encarneradas)
2.867
Corderas diente leche
2.119
Ovejas de descarte (consumo)
2.007
Corderos diente leche
2.067
Capones
2.997
Corderos/as mamones
1.363
Borregas 2 a 4 dientes sin encarnerar
2.597
IV) PORCINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Padrillos
8.997
Cachorros
4.102
Madres
7.198
Lechones
1.626
Cerdos
5.998
V) EQUINOS
Categoría
Valores
General
14.500
VI) CAPRINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Machos reproductores
4.360
Machos capones
2.616
Hembras en ordeñe
5.231
Machos menores de 1 año
1.743
Hembras secas
3.488
Hembras menores de 1 año
2.180
Hembras de cría
3.052
VII) REPRODUCTORES MACHOS DE PEDIGRÍ O PUROS POR CRUZA
Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La
valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría
correspondiente en el numeral 1°) ni superior al doble de dicho
valor.
Fíjanse para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a partir del 1° de
julio de 2020 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los
siguientes valores de los mismos:
El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1° de
julio de 2019 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda.
Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por ciento)
anual para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
2020.
A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto
de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación
agropecuaria, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020
y el 30 de junio de 2021, de acuerdo a lo establecido por el artículo
38 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, fíjanse los
siguientes precios promedios por hectárea anual de arrendamientos,
para las siguientes categorías:
En los casos no contemplados en la presente resolución, el
contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser
impugnados por la Dirección General Impositiva.