DETERMINACION DE CONSTANCIA DE IMPRESION DE DOCUMENTACION PARA CONTRIBUYENTES EXONERADOS TOTAL O PARCIALMENTE DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DGI




Promulgación: 16/07/2020
Publicación: 17/07/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y en las Resoluciones N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, N° 263/1993 de 12 de marzo de 1993 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que las normas citadas establecen disposiciones relativas a la documentación de operaciones de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.

   CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones a las formalidades relativas a la documentación de operaciones de contribuyentes exonerados total o parcialmente de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

     Constancia contribuyentes exonerados.- Los contribuyentes exonerados
     por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección
     General Impositiva, solicitarán la constancia prevista en el artículo
     47 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, a efectos de
     imprimir su documentación, la cual se expedirá con la leyenda
     "Contribuyente Exonerado".

     También solicitarán la referida constancia aquellos contribuyentes 
     que desarrollen más de una actividad, a efectos de documentar las
     operaciones relativas a aquellas que estuvieran exoneradas. 

     Previo a la solicitud, el contribuyente deberá presentar una
     declaración jurada en la que describirá las actividades objeto de
     exoneración que desarrolla y citando las normas que dan mérito a la
     misma, así como la documentación acreditante del cumplimiento de los
     requisitos exigidos en cada caso.   

     No están comprendidos en el presente numeral, los usuarios directos o
     indirectos de Zona Franca.

   Margarita Faral
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