El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y en las Resoluciones N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, N° 263/1993 de 12 de marzo de 1993 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que las normas citadas establecen disposiciones relativas a la documentación de operaciones de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones a las formalidades relativas a la documentación de operaciones de contribuyentes exonerados total o parcialmente de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Constancia contribuyentes exonerados.- Los contribuyentes exonerados
por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección
General Impositiva, solicitarán la constancia prevista en el artículo
47 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, a efectos de
imprimir su documentación, la cual se expedirá con la leyenda
"Contribuyente Exonerado".
También solicitarán la referida constancia aquellos contribuyentes
que desarrollen más de una actividad, a efectos de documentar las
operaciones relativas a aquellas que estuvieran exoneradas.
Previo a la solicitud, el contribuyente deberá presentar una
declaración jurada en la que describirá las actividades objeto de
exoneración que desarrolla y citando las normas que dan mérito a la
misma, así como la documentación acreditante del cumplimiento de los
requisitos exigidos en cada caso.
No están comprendidos en el presente numeral, los usuarios directos o
indirectos de Zona Franca.