PRORROGA DE PLAZO PARA CUMPLIR NUEVOS REQUISITOS RESPECTO A COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS, POR PARTE DE PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES HABILITADOS ANTES DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2021
Promulgación: 30/07/2021
Publicación: 02/08/2021
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La Resolución N° 168/2021 de fecha 1° de febrero de 2021.
RESULTANDO: I) Que por la referida Resolución se estableció la forma, condiciones y plazo en que los emisores electrónicos deben presentar la información a que hace referencia el artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
II) Que en el numeral 4°) de la misma se dispone que quienes hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución referida en el VISTO, deberán presentar la información a que refiere el numeral 2°), en el mes de julio de 2021.
CONSIDERANDO: la pertinencia de otorgar una extensión al plazo establecido.
ATENTO: A lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Modificar el numeral 4° de la Resolución N° 168/2021 de 1° de
febrero de 2021, estableciendo como plazo de presentación de la
información hasta el 30 de setiembre de 2021.