PRORROGA DE PLAZO PARA CUMPLIR NUEVOS REQUISITOS RESPECTO A COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS, POR PARTE DE PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES HABILITADOS ANTES DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2021




Promulgación: 30/07/2021
Publicación: 02/08/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La Resolución N° 168/2021 de fecha 1° de febrero de 2021. 

   RESULTANDO: I) Que por la referida Resolución se estableció la forma, condiciones y plazo en que los emisores electrónicos deben presentar la información a que hace referencia el artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012. 
   II) Que en el numeral 4°) de la misma se dispone que quienes hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución referida en el VISTO, deberán presentar la información a que refiere el numeral 2°), en el mes de julio de 2021.

   CONSIDERANDO: la pertinencia de otorgar una extensión al plazo establecido.

   ATENTO: A lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      Modificar el numeral 4° de la Resolución N° 168/2021 de 1° de 
      febrero de 2021, estableciendo como plazo de presentación de la  
      información hasta el 30 de setiembre de 2021.

2

      Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
       Cumplido, archívese.
       TB

   Margarita Faral
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