FIJACION DE LOS VALORES FICTOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA VENTA AL PUBLICO DE CARNES Y MENUDENCIAS. JULIO 2020




Promulgación: 26/06/2020
Publicación: 29/06/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

   RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

   CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

   Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de
   venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

Media Res
$
203,59 
Cuarto Delantero
$
173,05 
Cuarto Trasero
$
234,13

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5 (vigencia).

2

   Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace
   mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General
   Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5 (vigencia).

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$
203,59
Carne ovina, cordero
$
196,61
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$
137,63
Menudencias
$
173,05

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5 (vigencia).

4

   Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de
   la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985,
   computarán como impuesto los siguientes importes:

Por Kilo de Carne Bovina (media res)
$
20,36
Por Kilo de carne ovina, cordero
$
19,66
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja
$
13,76 
Por Kilo de Menudencias
$
17,31

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5 (vigencia).

5

   Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2020  inclusive.

6

  Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, 
  archívese.

    Margarita Faral
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