El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 3° de la Ley N° 19.956 de 10 de junio de 2021, y la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma legal otorgó a determinados contribuyentes, un crédito fiscal imputable al saldo del Impuesto al Patrimonio;
II) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: I) necesario ajustar los formularios de liquidación del impuesto a los efectos de computar adecuadamente el mencionado crédito fiscal;
II) procedente prorrogar el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a dicho tributo.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Los contribuyentes comprendidos en el artículo 3° de la Ley 19.956 de 10 de junio de 2021, que hubieran cerrado ejercicio fiscal el 31 de marzo de 2021, dispondrán de plazo hasta el mes de agosto del corriente, para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP), y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).
El plazo establecido en el inciso anterior vencerá conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.