El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del TO 1996, podrán abonar la obligación mensual
correspondiente al mes de mayo del 2020, en seis cuotas iguales y
consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a
los meses de julio a diciembre de 2020.
Los plazos establecidos vencerán en cada mes conforme a las fechas
previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Lo dispuesto en este numeral:
* incluye las cuotas correspondientes a facilidades de pago, cuyo
vencimiento tenga lugar en el mes de junio.
* no incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de
los meses de febrero y marzo, de acuerdo a lo previsto en la
Resolución 550/2020 de 20 de marzo de 2020.