FIJACION DE REQUISITOS ADICIONALES QUE PERMITAN VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE COMPROBANTES EMITIDOS POR LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS




Promulgación: 17/06/2025
Publicación: 20/06/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

   RESULTANDO: que el referido numeral establece que determinados sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas están obligados a emitir un comprobante en donde se informe anualmente a los contribuyentes, los ingresos gravados, las deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en cada ejercicio.

   CONSIDERANDO: necesario que la Dirección General Impositiva cuente con herramientas que le permitan verificar la autenticidad de dichos comprobantes.

   ATENTO: a lo expuesto; 

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Agrégase el siguiente inciso al numeral 37 bis) de la Resolución N°
   662/007 de 29 de junio de 2007:

   "La Dirección General Impositiva podrá requerir que el comprobante sea
   emitido con firma electrónica avanzada o cualquier medio fehaciente
   que acredite la autenticidad del mismo.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Gustavo González Amilivia
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