INCLUSION DE NOMINA VIGENTE DE PAISES, JURISDICCIONES Y REGIMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACION, A PARTIR DE 1º DE ENERO DE 2020




Promulgación: 02/01/2020
Publicación: 03/01/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009 (en redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019),  y las Resoluciones N° 1315/2017, de 14 de marzo de 2017, N° 10730/2018, 17 de diciembre de 2018, N° 4443/2019, 30 de diciembre de 2019 y N° 4444/2019, 30 de diciembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;

   II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;

   III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

   IV) que la primera de las resoluciones citadas estableció la correspondiente nómina, que fue posteriormente actualizada por las Resoluciones N° 10730/2018 y N° 4443/2019;

   V) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;

   VI) que el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019  sustitutivo del artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, tiene como propósito unificar las disposiciones relativas a países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, aplicables en el marco del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

   VII) que el Decreto citado en el numeral precedente, establece las condiciones que deben verificar los países, jurisdicciones y regímenes especiales, para ser considerados de baja o nula tributación, encomendando a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan con las referidas condiciones; 

   VIII) que la Resolución N° 4444/2019 estableció la correspondiente nómina para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2019.

   CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos. 

   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

       EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN
                    EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del
   Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56
   del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996; se
   consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o
   nula tributación, los incluidos en el Anexo a la presente resolución,
   que se considera parte integrante de la misma.

2

   Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en
   la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que
   resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de
   información a requerimiento y que se encuentre activado
   bilateralmente, por  el Ministerio de Economía y Finanzas, el
   intercambio automático de información sobre cuentas financieras con
   fines tributarios. 

3

   Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del 1° de enero
   de 2020.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

                                  ANEXO
 PAÍSES, JURISDICCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN

1)
Angola
2)
Antigua y Barbuda
3)
Ascensión
4)
Brunei
5)
Commonwealth de Dominica
6)
Grenada
7)
Guam
8)
Guyana
9)
Honduras
10)
Isla de Cocos (Isla de Keeling)
11)
Isla de Navidad
12)
Isla de Santa Elena
13)
Isla Norfolk
14)
Isla Pitcairn
15)
Islas del Pacífico
16)
Islas Fiji
17)
Islas Maldivas
18)
Islas Malvinas/Falkland Islands
19)
Islas Palau
20)
Islas Solomón
21)
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
22)
Jamaica
23)
Jordania
24)
Kiribati
25)
Labuán
26)
Liberia
27)
Niue
28)
Polinesia Francesa
29)
Puerto Rico
30)
Reino de Tonga
31)
República de Yemen
32)
San Martin  (Antigua integrante de Antillas Holandesas)
33)
San Pedro y Miquelón
34)
Sultanato de Omán
35)
Svalbard
36)
Swazilandia
37)
Tokelau
38)
Tristán de Acuña
39)
Tuvalu
40)
Yibuti (Djibouti)

   ALVARO ROMANO
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