OBLIGACION DE INFORMAR POR PARTE DE PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES PRIVADAS
QUE EXPLOTEN O ARRIENDEN SALONES O AREAS EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución 890/012
Impleméntase un régimen de suministro de información por parte de aquellas
personas físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden,
salones o áreas en las condiciones que se determinan.
(882*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 22 de Mayo de 2012
VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario.
RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias
facultades de requerir información a terceros;
II) que en el caso de adquisición de ciertos bienes y prestación de
servicios destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares, se han
constatado situaciones que generan condiciones de competencia desleal
respecto a los contribuyentes que cumplen puntualmente con sus
obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO: I) que los distintos regímenes de información establecidos
por esta Dirección General Impositiva así como el desarrollo de una
efectiva acción fiscalizadora, contribuyen a formalizar la economía
mediante el control de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes y responsables;
II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar
un régimen de suministro de información por parte de aquellas personas
físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden, salones o
áreas, superiores a 200 m² (doscientos metros cuadrados) destinados a
fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros;
III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observar las mencionadas entidades.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Obligados a Informar.- Las personas físicas u otras entidades
privadas, que exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200
m² (doscientos metros cuadrados) destinados al desarrollo de fiestas,
eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros; deberán
presentar mensualmente una declaración jurada informativa de acuerdo a
lo dispuesto en la presente Resolución.
No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el inciso precedente
los salones o áreas que constituyan bienes afectados al uso común de
los copropietarios, de conformidad al régimen jurídico aplicable.
2°) Contenido de la declaración jurada informativa.- La declaración a
que refiere el numeral anterior deberá contener, para cada período:
(i) identificación del obligado que presenta la información;
(ii) identificación de los prestatarios;
(iii) total de las ventas de bienes y prestaciones de servicios
vinculados a cada fiesta, evento o similar, efectuadas por el
obligado informante;
(iv) total de los proveedores de servicios, alimentos y bebidas, de
los obligados a informar, contratados para la realización de
cada fiesta, evento o similar;
(v) la información a que refiere el numeral 4°, proporcionada por
los prestatarios.
La información requerida en los apartados iii) y iv) deberá remitirse
aun cuando los importes correspondientes se encuentren pendientes de
pago, total o parcialmente.
Los servicios referidos en el presente numeral son aquellos prestados
en forma previa o simultánea a la fiesta, evento o similar,
destinados a contribuir al desarrollo del mismo.
3°) Moneda Extranjera.- En los casos de operaciones realizadas en
moneda extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria
al cierre del día anterior a la fecha del respectivo documento.
4°) Información a proporcionar por los prestatarios.- En forma previa
a la realización de la fiesta, evento o similar, los prestatarios de
los obligados a informar, identificarán:
a) a los proveedores de servicios que hubieran contratado para tal
fin, de acuerdo a lo dispuesto por el último inciso del numeral 2°.
b) a los proveedores de alimentos y bebidas, a ser consumidos durante
la fiesta o evento.
La información deberá suministrarse en formulario proporcionado por
la Dirección General Impositiva a tales efectos; incluso cuando los
correspondientes bienes y servicios se encuentren pendientes de pago,
total o parcialmente.
El referido formulario deberá entregarse al obligado a informar,
quien deberá mantenerlo por el término de prescripción de los tributos
y proporcionarlo a la Administración cuando ésta lo solicite.
5°) Reserva de información.- Los sujetos mencionados en el numeral 1°)
no podrán hacer uso de la información proporcionada por los
prestatarios, excepto a los efectos previstos en la presente
Resolución.
6°) Plazo y condiciones.- La declaración jurada de los sujetos
mencionados en el numeral 1° se presentará, mediante aplicativo
confeccionado al efecto, dentro del mes siguiente a la prestación del
servicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de
Vencimientos.
7°) Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para las fiestas,
eventos o similares, realizados a partir del 1° de junio de 2012, aun
cuando las correspondientes enajenaciones de bienes o prestaciones de
servicios hayan sido documentadas con anterioridad a dicha fecha.
8°) Transitorio.- Las declaraciones correspondientes a fiestas,
eventos o similares desarrollados en los meses de junio a setiembre de
2012, vencerán en el mes de octubre de 2012, conforme a las fechas
previstas en el Cuadro General de Vencimientos.
9°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido,
archívese.