OBLIGACION DE INFORMAR POR PARTE DE PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES PRIVADAS QUE EXPLOTEN O ARRIENDEN SALONES O AREAS EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Fecha de Publicación: 28/05/2012
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución 890/012

Impleméntase un régimen de suministro de información por parte de aquellas
personas físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden,
salones o áreas en las condiciones que se determinan.
(882*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                            Montevideo, 22 de Mayo de 2012

VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario.

RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias
facultades de requerir información a terceros;

II) que en el caso de adquisición de ciertos bienes y prestación de
servicios destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares, se han
constatado situaciones que generan condiciones de competencia desleal
respecto a los contribuyentes que cumplen puntualmente con sus
obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: I) que los distintos regímenes de información establecidos
por esta Dirección General Impositiva así como el desarrollo de una
efectiva acción fiscalizadora, contribuyen a formalizar la economía
mediante el control de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes y responsables;

II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar
un régimen de suministro de información por parte de aquellas personas
físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden, salones o
áreas, superiores a 200 m² (doscientos metros cuadrados) destinados a
fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros;

III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observar las mencionadas entidades.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

1°) Obligados a Informar.- Las personas físicas u otras entidades
    privadas, que exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200
    m² (doscientos metros cuadrados) destinados al desarrollo de fiestas,
    eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros; deberán
    presentar mensualmente una declaración jurada informativa de acuerdo a
    lo dispuesto en la presente Resolución.

    No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el inciso precedente
    los salones o áreas que constituyan bienes afectados al uso común de
    los copropietarios, de conformidad al régimen jurídico aplicable.

2°) Contenido de la declaración jurada informativa.- La declaración a
    que refiere el numeral anterior deberá contener, para cada período:
    (i)   identificación del obligado que presenta la información;
    (ii)  identificación de los prestatarios;
    (iii) total de las ventas de bienes y prestaciones de servicios
          vinculados a cada fiesta, evento o similar, efectuadas por el
          obligado informante;
    (iv)  total de los proveedores de servicios, alimentos y bebidas, de
          los obligados a informar, contratados para la realización de
          cada fiesta, evento o similar;
     (v)  la información a que refiere el numeral 4°, proporcionada por
          los prestatarios.

     La información requerida en los apartados iii) y iv) deberá remitirse
     aun cuando los importes correspondientes se encuentren pendientes de
     pago, total o parcialmente.

     Los servicios referidos en el presente numeral son aquellos prestados
     en forma previa o simultánea a la fiesta, evento o similar,
     destinados a contribuir al desarrollo del mismo.

3°) Moneda Extranjera.- En los casos de operaciones realizadas en
    moneda extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria
    al cierre del día anterior a la fecha del respectivo documento.

4°) Información a proporcionar por los prestatarios.- En forma previa
    a la realización de la fiesta, evento o similar, los prestatarios de
    los obligados a informar, identificarán:

a) a los proveedores de servicios que hubieran contratado para tal
   fin, de acuerdo a lo dispuesto por el último inciso del numeral 2°.

b) a los proveedores de alimentos y bebidas, a ser consumidos durante
   la fiesta o evento.

   La información deberá suministrarse en formulario proporcionado por
   la Dirección General Impositiva a tales efectos; incluso cuando los
   correspondientes bienes y servicios se encuentren pendientes de pago,
   total o parcialmente.

   El referido formulario deberá entregarse al obligado a informar,
   quien deberá mantenerlo por el término de prescripción de los tributos
   y proporcionarlo a la Administración cuando ésta lo solicite.

5°) Reserva de información.- Los sujetos mencionados en el numeral 1°)
    no podrán hacer uso de la información proporcionada por los
    prestatarios, excepto a los efectos previstos en la presente
    Resolución.

6°) Plazo y condiciones.- La declaración jurada de los sujetos
    mencionados en el numeral 1° se presentará, mediante aplicativo
    confeccionado al efecto, dentro del mes siguiente a la prestación del
    servicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de
    Vencimientos.

7°) Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para las fiestas,
    eventos o similares, realizados a partir del 1° de junio de 2012, aun
    cuando las correspondientes enajenaciones de bienes o prestaciones de
    servicios hayan sido documentadas con anterioridad a dicha fecha.

8°) Transitorio.- Las declaraciones correspondientes a fiestas,
    eventos o similares desarrollados en los meses de junio a setiembre de
    2012, vencerán en el mes de octubre de 2012, conforme a las fechas
    previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

9°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
    nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido,
    archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
Ayuda