Fecha de Publicación: 29/03/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 887/2019

Dispónese que a partir del 10 de junio de 2019 se exigirá el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, cuya obligatoriedad fue dispuesta por los arts. 3 y 4 del Decreto 93/018.
(1.622*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                           Montevideo, 28 de marzo de 2019

   VISTO: los artículos 367 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de octubre de 2013, 223 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos Nros. 276/013 de 3 de setiembre de 2013 y 93/018 de 16 de abril de 2018.

   RESULTANDO: I) Que el Decreto Nro. 276/013 de 3 de setiembre de 2013 regula el procedimiento administrativo electrónico para la Administración Central previendo la posibilidad de realizar notificaciones y comunicaciones electrónicas.
   II) Que el artículo 367 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de octubre de 2013 autorizó el uso de domicilio electrónico constituido en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el previsto en el artículo 27 del Código Tributario.
   III) Que el artículo 223 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015 confirió al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.     
   IV) Que el Decreto Nro. 93/018 de 16 de abril de 2018 establece la obligatoriedad para las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a D.G.I. y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de la Dirección General Impositiva.
   V) Que asimismo dicho Decreto dispone en su artículo 4° que las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física u entidad, una petición, interpongan recursos o evacuen vistas, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.

   CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nro. 93/018 de 16 de abril de 2018, las notificaciones de la Dirección General Impositiva se llevarán a cabo a través del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) de AGESIC, estableciendo que el mismo es "El único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por la Dirección General Impositiva".
   II) Que en tal sentido y encontrándose el Sistema de E-Notificaciones habilitado y operativo para la Dirección General Impositiva, corresponde realizar la comunicación prevista en el inciso final del artículo 4 del mencionado Decreto.

   ATENTO: los artículos 367 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de octubre de 2013, 223 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos Nros. 276/013 de 3 de setiembre de 2013 y 93/018 de 16 de abril de 2018.

                      El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

1°) Comunícase a los obligados que a partir del 10 de junio de 2019 se
    exigirá el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico
    ante la Dirección General Impositiva, cuya obligatoriedad fue
    dispuesta por los artículos 3 y 4 del Decreto Nro. 93/018 de 16 de
    abril de 2018.

2°) Exceptúese del plazo referido en el numeral anterior, a los trámites
    realizados en el marco de un procedimiento administrativo o dando
    inicio al mismo, tramitado en expediente, vinculados al Impuesto de
    Enseñanza Primaria. En estos casos se exigirá el cumplimiento de la
    constitución de domicilio electrónico a partir del 1° de setiembre de
    2019.
    
3°) Publíquese en el Diario Oficial y en pagina Web de la D.G.I., así
    como en la intranet corporativa de la institución.
    DAGHcc03.6 

   El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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