Fecha de Publicación: 28/05/2021
Página: 36
Carilla: 36

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$
227,69
Carne ovina, cordero
$
209,44
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$
146,60
Menudencias
$
193,60
Ayuda