Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 750/003

Dirección General Impositiva
Resolución 750/003

Fíjase la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas 
vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones 
indivisas.
(12*R)

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

                                       Montevideo, 30 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por el literal b) del artículo 13 del Decreto Nº 
600/988 de 21 de setiembre de 1988.

RESULTANDO: I) Que la norma citada en el VISTO establece que la Dirección 
General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar 
el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos 
familiares y sucesiones indivisas.

II) Que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central 
del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre 
julio-setiembre de 2003 fueron del 51.43% para moneda nacional y 8.81% 
para el dólar estadounidense.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio 
de Economía y Finanzas.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Fíjanse en el 51.43% (cincuenta y uno con cuarenta y tres por ciento) 
anual para moneda nacional y en el 8.81% (ocho con ochenta y uno por 
ciento) anual para el dólar estadounidense las tasas de actualización de 
las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones 
indivisas del Ejercicio 2003. En caso de que la renta estuviese 
contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar 
americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del 
Uruguay del día 31 de diciembre de 2003.

2

 Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo, en 
la página WEB y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Eduardo Zaidensztat.


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