Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 397-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 748/003

Dirección General Impositiva
Resolución 748/003

Actualízanse las multas que se aplican al incumplimiento de deberes 
formales ante el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), y el costo de 
los duplicados de la constancia de inscripción.
(11*R)

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

                                       Montevideo, 30 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 9º, 12º, 13º, 15º, 19º, 31º, 32º, 
35º, y 36º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que 
establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación 
de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así 
como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de 
inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.

CONSIDERANDO: I) Que la omisión en el cumplimiento de deberes formales 
constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General 
determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

II) Que corresponde se actualicen las multas que se aplican al 
incumplimiento de deberes formales ante el Registro Unico de 
Contribuyentes (RUC), y el costo de los duplicados de la constancia de 
inscripción.

ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 60º, 95º y 99º del Código 
Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de 
Economía y Finanzas.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 La contravención por omisión de deberes formales se sancionará con 
multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

Omisión de inscribirse                          $ 220

Omisión de comunicar al RUC las modificaciones producidas en la 
información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo 
reglamentario:

Dentro de los 30 días siguientes                $ 120
Dentro de los 90 días siguientes                $ 150
Dentro del año siguiente                        $ 300
Dentro de los 2 años siguientes                 $ 500
Dentro de los 3 años siguientes               $ 1.000
Más de 3 años                                 $ 2.000

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima 
por omisión de comunicar al RUC las modificaciones, será de $ 500.

2

 Fíjase en $ 130 (ciento treinta pesos uruguayos) el valor del duplicado 
de la constancia de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de 
la Dirección General Impositiva.

3

 La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 2004.

3

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación 
nacional. Insértese en el Boletín Informativo, en la página WEB y 
cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Eduardo Zaidensztat.


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