PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución 702/012
Dispónese que los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con
destino a vivienda permanente, podrán computar en su declaración jurada,
el crédito fiscal previsto en la normativa vigente.
(676*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 19 de Abril de 2012
VISTO: el artículo 39 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
artículo 20 del Decreto N° 493/011 de 30 de diciembre de 2011, y el
Decreto N° 116/012 de 16 de abril 2012.
RESULTANDO: que las normas mencionadas prevén un crédito fiscal por
arrendamiento de inmuebles, equivalente al 6% del precio del mismo y hasta
la concurrencia con el monto del IRPF o del IASS del contribuyente.
CONSIDERANDO: necesario complementar las normas referidas.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Crédito por arrendamientos. Datos identificatorios.- Los
contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a
vivienda permanente, podrán computar en su declaración jurada, el
crédito fiscal previsto en la normativa vigente, en tanto
identifiquen al arrendador mediante nombre o denominación; Cédula de
Identidad, Número de Identificación Extranjero (N.I.E.) o Número de
R.U.C. y domicilio. En relación al inmueble arrendado, su
individualización deberá ser inequívoca mediante departamento,
localidad, número de padrón y unidad correspondiente.
2°) Arrendador.- A los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior,
se considera arrendador al titular de las rentas correspondientes al
arrendamiento del inmueble, o a quien éste hubiera designado para que
actúe por su cuenta y orden.
3°) Cómputo del crédito por arrendamientos.- Los contribuyentes podrán
imputar al pago del IRPF o del IASS, el equivalente al 6% (seis por
ciento) del precio del arrendamiento efectivamente pagado
correspondiente al ejercicio fiscal que se liquida, sin perjuicio que
el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable cuando el plazo
concertado para el arrendamiento sea inferior a un año.
4°) Cotización.- Si el arrendamiento no hubiese sido pactado en moneda
nacional, el importe del crédito se determinará utilizando la
cotización correspondiente al cierre del ejercicio fiscal.
5°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido,
archívese.