Fecha de Publicación: 30/05/2022
Página: 334
Carilla: 334

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

    Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
    Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
    agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
    menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$
287,77
Carne ovina, cordero
$
229,99
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$
160,99
Menudencias
$
244,65
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