Resolución 639/002
Dirección General Impositiva
Resolución 639/002
Establécense los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago
de impuestos, así como los plazos máximos para el cumplimiento de
obligaciones.
(3.688*R)
Montevideo, 19 de diciembre de 2002
VISTO: La necesidad de fijar plazos de presentación de declaraciones
juradas y pagos de los impuestos, así como los plazos máximos para el
cumplimiento de obligaciones no incluidas específicamente en la presente
resolución;
CONSIDERANDO: que el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de
setiembre de 1988 autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los
plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos
que administra;
ATENTO: a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
La presentación de las declaraciones juradas, los pagos, pagos de
anticipos y ajustes de los sujetos pasivos (contribuyentes y
responsables) de los impuestos mencionados en el inciso siguiente,
correspondientes a cada período, deberán efectuarse de acuerdo con el
último dígito del número de R.U.C. en las fechas que se establezcan en el
Cuadro General de Vencimientos.
Los impuestos incluidos en esta Resolución son los siguientes: a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC); a las Sociedades Financieras de
Inversión (ISOFI); a los Ingresos de las Compañías de Seguros; a los
Ingresos de las Entidades Aseguradoras; a las Ventas Forzadas (IVF); a
las Rentas Agropecuarias (IRA); a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
(IMEBA) y sus Adicionales; al Valor Agregado (IVA); Específico Interno
(IMESI); a la Compra de Moneda Extranjera (ICOME); a la Compraventa de
Bienes Muebles en Remate Público (REM); al Patrimonio; a los Activos de
las Empresas Bancarias (IMABA); de Control de las Sociedades Anónimas
(ICOSA); a las Comisiones (ICOM); para el Fondo de Inspección Sanitaria
(FIS); a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP); a los Ingresos de
Organizadores de Sorteos; de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI); a
las Retribuciones y Prestaciones Personales (artículo 7º de la Ley 17.502
de 29 de Mayo de 2002) (IRP); a las Cesiones de Derechos sobre
Deportistas; de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
(COFIS); Específico a los Servicios de Salud (IMESSA); a las Tarjetas de
Crédito; a las Telecomunicaciones (ITEL); a las Pequeñas Empresas (IPE) y
el establecido por el inciso tercero del artículo 61º, Título 4 del Texto
Ordenado 1996.
La presentación de las declaraciones juradas anuales de los sujetos
pasivos contribuyentes del IMESSA, IVA, COFIS, IRIC, Impuesto al
Patrimonio, ICOSA e ISOFI, (Formularios 2/101, 2/149, 2/198 y 2/137) y el
pago de los saldos correspondientes a estos cuatro últimos impuestos
deberá efectuarse dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del
ejercicio.
Los responsables designados por el artículo 2º del Decreto Nº 600/988 de
21 de setiembre de 1988, deberán presentar la declaración jurada del
Impuesto al Patrimonio y efectuar el pago respectivo durante el mes de
mayo de cada año.
Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del IMEBA y sus
Adicionales efectuarán el pago dentro del mes siguiente al de las
operaciones gravadas. La declaración jurada se efectuará en forma
trimestral (Formulario 2/142), debiendo presentarla dentro del mes
siguiente al de cierre de cada trimestre. Los trimestres coincidirán con
los correspondientes a cada año civil.
Los pagos de los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables)
comprendidos en el grupo NO CEDE, del IVA, COFIS, IRIC, Impuesto al
Patrimonio, ICOSA, Impuesto a las Comisiones, FIS, IMABA, ICOSIFI,
Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras, Impuesto a los
Ingresos de las Compañías de Seguros, Impuesto a la Compraventa de Bienes
Muebles en Remate Público, IMESI (Numerales 1 a 8, 11 a 13 y 16 a 18),
Impuesto a los Ingresos de Organizadores de Sorteos, Impuesto a las
Retribuciones y Prestaciones Personales, Impuesto a las Tarjetas de
Crédito e ITEL, deberán efectuarse dentro del mes siguiente.
Los sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones incluidos en el grupo
NO CEDE presentarán la declaración jurada anual de dicho impuesto, del
IVA, del Impuesto al Patrimonio y del ICOSA (Formulario 2/154), y el pago
de los saldos correspondientes a estos dos últimos impuestos, deberá
efectuarse dentro del cuarto mes siguiente al del cierre del ejercicio.
La declaración jurada mensual del FIS, Impuesto a la Compraventa de
Bienes Muebles en Remate Público, IMESI (Numerales 1 a 8, 11 a 13 y 16 a
18), Impuesto a los Ingresos de Organizadores de Sorteos, Impuesto a los
Ingresos de las Entidades Aseguradoras, Impuesto a las Retribuciones y
Prestaciones Personales, Impuesto a las Tarjetas de Crédito e ITEL, de
los sujetos pasivos comprendidos en el grupo NO CEDE, deberá presentarse
dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas.
Los demás sujetos pasivos responsables comprendidos en el grupo NO CEDE,
presentarán las declaraciones juradas y efectuarán los pagos dentro del
mes siguiente al de las operaciones gravadas.
La declaración jurada mensual de liquidación y pago de los sujetos
pasivos (contribuyentes y responsables) comprendidos en el grupo CEDE,
del IVA, COFIS, IRIC, Impuesto al Patrimonio, ICOSA, Impuesto a las
Comisiones, FIS, IMABA, ICOSIFI, Impuesto a los Ingresos de las Entidades
Aseguradoras, Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros,
Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público, ICOME,
IMESI (Numerales 1 a 8, 11 a 13 y 16 a 18), Impuesto a los Ingresos de
Organizadores de Sorteos, Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones
Personales, Impuesto a las Tarjetas de Crédito e ITEL, deberá presentarse
dentro del mes siguiente.
Los plazos para presentar la declaración jurada mensual (Formulario
2/191) a que hace referencia el numeral 1º de la Resolución 398/998 de 13
de octubre de 1998 (publicidad, propaganda, etc.), vencerán al mes
siguiente.
Los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el saldo del
Impuesto al Patrimonio, una vez deducido el anticipo, para las sociedades
anónimas comprendidas en el inciso segundo del artículo 4º del Decreto Nº
101/996 de 20 de marzo de 1996 vencerán dentro del segundo mes del
ejercicio siguiente El plazo para el pago del anticipo del 80% (ochenta
por ciento) a que refiere el artículo 5º del decreto referido vencerá
dentro del octavo mes del ejercicio.
Los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el saldo del
ICOSA, una vez deducido el anticipo, para las sociedades anónimas que
hubieren hecho uso de la opción a que refiere el artículo 9º del Decreto
Nº 450/002 de 20 de noviembre de 2002 vencerán dentro del segundo mes del
ejercicio siguiente. El plazo para el pago del anticipo del 80% (ochenta
por ciento) a que refiere el artículo referido vencerá dentro del octavo
mes del ejercicio.
Los contribuyentes del IVA, COFIS, IRIC, Impuesto al Patrimonio e ICOSA,
comprendidos en el grupo NO CEDE, con balance al 31 de diciembre,
dispondrán de los días de vencimiento de presentación de declaraciones
juradas (Formulario 2/198) establecidos en el Cuadro NO CEDE Balances 31
de diciembre.
Los contribuyentes del Título 10, artículo 6º, literal B) del T.O. 1996
(IVA Servicios Personales), así como los contribuyentes unipersonales del
IMESSA, aplicarán las fechas de vencimiento que se establezcan en el
Cuadro de Servicios Personales e IMESSA, para efectuar los pagos de
dichos impuestos y presentar las declaraciones juradas anuales.
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas
comprendidas en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto
Ordenado 1996, aplicarán el Cuadro de Impuesto al Patrimonio Personas
Físicas para:
a) Efectuar el pago del saldo resultante del Impuesto al Patrimonio
de cada año, una vez deducidos los anticipos que debieron efectuarse,
así como la presentación de la correspondiente declaración jurada.
b) Efectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año
siguiente, los que ascenderán respectivamente al 20% (veinte por
ciento), 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del
impuesto generado en el año anterior.
c) Presentar la declaración jurada y pagar el saldo del Impuesto al
Patrimonio, una vez deducido el anticipo, para quienes hubiesen hecho
uso de la opción a que refiere el artículo 5º del Decreto Nº 101/996
de 20 de marzo de 1996.
d) Pagar el anticipo del 80% (ochenta por ciento) a que refiere el
artículo 5º del Decreto Nº 101/996 de 20 de marzo de 1996.
Las personas físicas domiciliadas en el exterior deducirán de la base de
cálculo de los anticipos referidos, los pagos que hayan efectuado por
ellos los sujetos pasivos responsables.
Las personas jurídicas del exterior que no actúen en el país por
sucursal, agencia o establecimiento, presentarán la declaración jurada
del Impuesto al Patrimonio y efectuarán el pago respectivo, en los días
de vencimiento que fije la Dirección General Impositiva cada año.
Los contribuyentes del IRA aplicarán el Cuadro de Vencimientos
Agropecuarios para:
a) Pagar el IVA y el COFIS, y presentar las declaraciones juradas
correspondientes por los ejercicios cerrados al 30 de junio. En caso
de que el impuesto incluido en las compras de bienes y servicios
adquiridos en el ejercicio haya superado el gravamen generado por las
ventas y servicios prestados, el excedente de IVA será deducido del
IRA. No podrá deducirse del saldo de este impuesto el excedente de IVA
por el que se hubieran solicitado certificados de crédito mediante el
sistema de liquidación cuatrimestral.
b) Pagar el saldo del IRA y presentar las declaraciones juradas
correspondientes a los ejercicios cerrados al 30 de junio de cada año,
una vez deducidos el IMEBA y el excedente mencionado en el inciso
anterior.
Los contribuyentes que hubieran obtenido de la Dirección General
Impositiva la autorización para cerrar el ejercicio en una fecha distinta
al 30 de junio de cada año, deberán efectuar el pago y presentar la
declaración jurada referidos en los dos incisos anteriores hasta el
antepenúltimo día hábil del quinto mes siguiente al de cierre del
ejercicio.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) verterá el Impuesto al
Valor Agregado percibido, dentro del mismo mes, al día hábil siguiente al
establecido en el Cuadro Residual de Vencimientos. El plazo para la
presentación de las correspondientes declaraciones juradas vencerá el
tercer día hábil del mes siguiente al que se practicó la percepción.
Las personas físicas o jurídicas, así como los organismos del Estado que
realicen las enajenaciones de vehículos de pasajeros gravadas con el
Impuesto al Valor Agregado y con el Impuesto Específico Interno, de
acuerdo a lo dispuesto con el artículo 22 de la Ley Nº 17.453 de 28 de
Febrero de 2002 y a lo reglamentado por el Decreto Nº 407/002 de 23 de
Octubre de 2002, deberán presentar las declaraciones juradas y realizar
el pago de los referidos tributos al mes siguiente de verificado el hecho
generador, de acuerdo al Cuadro Residual de Vencimientos.
Los contribuyentes del IMESI incluidos en el Título 11, artículo 1º,
numeral 9 del Texto Ordenado 1996, presentarán las declaraciones y
efectuarán los pagos en los días de vencimiento establecidos en el Cuadro
de IMESI - Numeral 9).
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
aplicará los plazos establecidos en el Cuadro ANCAP para presentar
declaraciones juradas y abonar los saldos resultantes del IMESI.
Los contribuyentes del impuesto incluido en el Título 4, artículo 61º,
inciso primero del Texto Ordenado 1996 (Impuesto a las Pequeñas Empresas)
aplicarán los plazos establecidos en el Cuadro Pequeñas Empresas.
El pago del Impuesto a las Ventas Forzadas deberá efectuarse en un plazo
máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al del
remate. La declaración jurada vencerá al mes siguiente dentro de los
plazos fijados por el Cuadro Residual de Vencimientos.
Los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Nº 252/998 de 16 de setiembre de 1998, vencerán:
a) Para los actos entre vivos, a los quince días contados desde el
siguiente al del otorgamiento del acto o de la fecha en que quedó
ejecutoriada la sentencia, o previamente a la inscripción si se
realizara antes del referido plazo. En caso de que el hecho generador
se encuentre comprendido en un acto o contrato otorgado en el
extranjero, el plazo se computará a partir de que el documento haya
cumplido con los requisitos exigidos por el derecho positivo nacional
para hacer valer el acto o contrato en el territorio nacional.
b) Para las trasmisiones por causa de muerte, al año, contado a partir
del momento en que se configure el hecho generador.
c) Para la posesión definitiva de los bienes del ausente, un año,
contado desde que se firme la sentencia respectiva.
Los plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones no incluidas
en la presente Resolución serán los dispuestos en el Cuadro Residual de
Vencimientos.
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web, y
cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. Eduardo Zaidensztat.